En 2017, se promulgó la Ley 1876 en Colombia, que establece el Servicio Público de Extensión Agropecuaria (EPSEA). Esta ley define la extensión agropecuaria como un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado. Su objetivo es proporcionar a los agricultores un acompañamiento integral para mejorar sus prácticas, capacidades y competitividad, contribuyendo a la seguridad alimentaria y al desarrollo humano.
Sin embargo, aunque esta ley se promulgó en 2017, su implementación práctica comenzó en 2020, cuando los nuevos gobiernos territoriales, como alcaldías y gobernaciones, empezaron a ponerla en marcha. Desde mi experiencia en la Secretaría de Agricultura de Jamundí, Valle del Cauca, me propuse que la entidad pudiera convertirse en una EPSEA para atender a los agricultores locales. Sin embargo, esto se encontró con una serie de obstáculos, incluyendo limitaciones presupuestarias y una plantilla de personal en su mayoría contratista. La falta de recursos y la burocracia dificultaron la posibilidad de que las entidades públicas se certificaran como EPSEA y pudieran brindar este servicio esencial.
La extensión agropecuaria se considera un servicio público, pero según la tipología del agricultor, el servicio puede ser completamente subsidiado o requerir un pago por parte del agricultor. En teoría, la idea es que, a medida que los agricultores apliquen lo aprendido y mejoren sus prácticas, puedan convertirse en empresarios del campo y estar en condiciones de pagar por el servicio recibido. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los Usuarios de la Extensión Agropecuaria registrados en el Registro de Usuarios de Extensión Agropecuaria (RUEA) son pequeños productores con ingresos insuficientes para pagar por el servicio, lo que significa que, en última instancia, el servicio es completamente subsidiado.
Este subsidio se otorga a las EPSEA, que utilizan recursos del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA). Aunque en teoría, esta estructura tiene sentido, plantea desafíos considerables. Por un lado, los recursos del FNEA no pueden asignarse a las Secretarías de Agricultura, a pesar de su importancia a nivel local. Esto se refleja en que solo cuatro de las 106 EPSEA habilitadas son Secretarías de Agricultura.
Además, algunas de las convocatorias de las EPSEA para contratar extensionistas plantean preguntas sobre las condiciones laborales. Por ejemplo, en la gobernación del Valle del Cauca, la Universidad Tecnológica de Pereira fue seleccionada como EPSEA y emitió una convocatoria en la que el contrato oscila entre 2,500,000 y 3,300,000 pesos. Esto podría significar que los extensionistas deben proporcionar su vehículo y cubrir los costos de combustible, lo que plantea interrogantes sobre si este es un ingreso digno para profesionales que brindan un valor significativo.
En última instancia, aunque el servicio público de Extensión Agropecuaria es vital para el desarrollo rural sostenible, su implementación se enfrenta a desafíos importantes relacionados con la financiación, la burocracia y la contratación. Es fundamental abordar estos problemas para garantizar que los agricultores reciban el apoyo necesario para prosperar.



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